I
IGLESIA
INTERROGATORIO DE LA CAPITANIA GENERAL DE EXTREMADURA
INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA
IGLESIA.- La iglesia parroquial de Quintana de la Serena se encuentra bajo la advocación de Nuestra Señora de los Milagros.: <<Que hai una parroquia con la advocación de Nuestra Señora de los Milagros…>> (Interrogatorio…, 1791). En Viaje a la Serena en 1791, Antonio Agúndez Fernández la describe así: <<La Parroquia, de sencilla construcción, está bajo la advocación de Nuestra Señora de los Milagros y su titular es D. García Golfín Calderón, caballero de la de Alcántara, designado por el Prior de Magacela sobre la doble propuesta que hizo el Ayuntamiento. Existen las cofradías del Santísimo Sacramento, de la Virgen del Rosario, Santo Cristo de la Colmena, Santo Cristo de la Columna y la de las Ánimas Benditas, 67 capellanías...>>. Ortiz de Tovar, al hablar de Quintana en 1779, nos dice: <<Su iglesia parroquial que era bastante humilde, cuyo Párroco es siempre del hábito de Alcántara, fue demolida y reedificada dentro de seis años, habiendo concluido el año 1771>>.
El exterior del edificio está construido con fábrica de mampostería y los diez estribos o contrafuertes son de granito. Las portadas también de granito, una al norte y otra al mediodía, que es la puerta principal, con arco de medio punto disponiendo de diez y once dovelas respectivamente. El escudo de don Juan de Zúñiga se encuentra sobre la puerta del Mediodía: <<En la Iglesia Parroquial existen las armas del Maestre Don Juan de Zúñiga, por la cesión que hizo a los Reyes Católicos […] como todo consta por el privilegio de la villa, Real provisión del Concejo de Castilla y Crónica de la Orden de Alcántara>> (Interrogatorio Capitanía General de Extremadura, 1827). El interior dispone de una capilla lateral al lado del evangelio: <<De una sola nave con arcos fajones y formeros de medio punto y dividida en tres tramos con bóveda de luneto, una capilla lateral y coro a los pies. El altar mayor se cubre con cúpula sobre pechinas. La arquería del interior se corresponde con los estribos del exterior, lo cual le da cierto aire de sobriedad románica>> (Círculo Extremeño del Libro, S.L.,1996). Las remodelaciones posteriores han afectado tanto al interior (coro, altar mayor) como el exterior (cubierta, torre).
Construcción con características propias del modelo de iglesia promovidas por el maestre de la Orden de Alcántara, frey don Juan de Zúñiga y Pimentel a finales del gótico (entre finales del siglo XV y principios del siglo XVI) en La Serena: <<… planta rectangular de nave única dividida en tres tramos mediante contrafuertes, con cabecera diferenciada, sacristía a un lado de esta última y coro y torre campanario a los pies, toda ella cubierta de madera, a excepción de la capilla mayor y la sacristía, que se cerraban con bóveda de crucería […] Dos eran al menos, las puertas que daban acceso al edificio, una ubicada al norte y otra al sur […] Por su parte la pila bautismal se situaba bajo el coro, en un lateral, arropada entre los contrafuertes, sin que existiese una capilla como tal.>>> (Miranda Díaz, 2012: 84).
Don Juan Casco Arias hace una descripción del edificio de la iglesia parroquial en el capítulo VIII: <<La iglesia de Quintana fue construida a finales del siglo XV, siendo abad-prior D. Juan de Zúñiga y Pimentel; está situada en la Plaza de la villa y es de estilo románico y de construcción sencilla, a base de piedra de granito. Los muros son sólidos y están sostenidos por diez mampostes (sic) de cantería, fuertes y bien aplomados, que son los que conservan la construcción a través de los siglos; interiormente consta de cuatro grandes arcos de cantería de granito y de cinco bóvedas, estando sostenida la de la capilla mayor por cuatro arcos. La torre era baja y de poca solidez, por lo que tuvo que repararse varias veces hasta que fue reparada y elevada recientemente>> (Casco Arias, 1961: 216 y ss.).
Descripción que encontramos en el portal Andando por España: <<Consta de planta con nave única dividida en tres tramos, cubierta de bóveda de lunetos y coro sobre triple ámbito a los pies. La cabecera presenta testero plano, cubriéndose mediante cúpula sobre pechinas. Por el lado del Evangelio se anejan la sacristía y una gran capilla cupulada (sic). El retablo mayor fue destruido durante la guerra y el actual es obra de 1947. Entre los contenidos muebles destaca el Cristo de la Misericordia, antes conocido como Cristo de las Colmenas. También desaparecieron las dos lámparas de plata del XVII donadas a la parroquia por el gobernador de Indias Diego de Godoy y la mayor parte de los contenidos del templo. Al exterior se presenta exenta, alzándose en la fachada principal una torre, recrecida en época moderna con tres tramos encima de la estructura originaria y chapitel de remate>>.
En el Libro de la Visitación de Don Juan Rodríguez Villafuerte, en 1595, sobre la Visitación de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Milagros de la villa de Quintana el 9 de mayo, figura como cura bachiller Diego González Francisco, mayordomo de la iglesia Juan Barquero y clérigos, Francisco Vázquez, Hernando García, Hernando Grande. Sobre el inventario de objetos se relacionan los siguientes: una cruz de plata, una custodia de plata de forma de cáliz, dos cálices de plata, vestidos de la imagen de N. S. del Rosario. Ocho capellanías y las cofradías del Santísimo Sacramento, la de la Cruz y la del Dulce Nombre de Jesús.
En 1755, las consecuencias del terremoto de Lisboa debieron dejarse sentir en Quintana y, como nos dice don Juan Casco: <<El día 25 de marzo de 1759, hace dos siglos, se desplomó la bóveda de la capilla mayor, pudiendo haber ocurrido una verdadera catástrofe; el hundimiento ocurrió en el preciso momento que acababan de salir los fieles de la iglesia, donde terminaba de celebrarse la fiesta de la Encarnación, no acaeciendo milagrosamente una hecatombe, porque la asistencia había sido numerosa>> (Casco Arias, 1961: 216 y ss.).
Una fuente documental fundamental para el estudio de las intervenciones artísticas en los territorios de la Orden de Alcántara, durante el siglo XVIII, es el legajo 5.999 del Archivo Histórico Nacional, sección Órdenes Militares, donde se encuentran los libramientos efectuados por el Juzgado de Iglesias desde 1716 hasta 1791. En dicho documento se destaca, entre otros datos, las redificaciones de parroquias como la de Quintana de la Serena entre 1758 y 1770 realizada por el maestro alarife Manuel González, vecino de Montánchez: <<… o la de Quintana de la Serena entre 1758 y 1770 que ejecuta el vecino de Montánchez Manuel González>>; <<Quintana de la Serena. reparos del terremoto y reedificación. Remate 91.900r. 27 septiembre 1758 (45.950 r). 28 octubre 1758 (45.950r). 26 febrero 1760 (22.975r y 11 mrs). 5 junio 1764 (11.475 r). 7 agosto 1770 (10.875r, último)>> (Martín Nieto). Con anterioridad, en 1740-1741, el maestro de obras de Cabeza del Buey, Francisco Martín Grande de la Torre, realizaría obras de albañilería y carpintería: <<Remate 8.100 r. 14 noviembre 1740 (4 050 r). 14 julio 1741 (4 050r)>> (Ibidem). <<A.H. N. (OO. MM., Juzgado de Iglesias), leg. 5.999. <<Libramientos del Juzgado de Iglesias para la parroquia de Quintana de la Serena, 14 de julio de 1740, 14 de noviembre de 1740, 14 de julio de 1741>> (Arcos Franco, 2003: 99). En el portal Andando por España se dice que <<entre 1764 y 1771, se procedió al derribo y construcción de un edificio de nueva planta>>.
Sin entrar en detalles, don Juan Cascos Arias, nos dice: <<A principios del siglo actual la iglesia fue reparada y embellecida interior y exteriormente por el benemérito señor cura párroco D. Pedro Gómez Cortés […]>>. Antes de la restauración posterior a la guerra civil se puede observar los posibles restos de la imagen de Jesús y rótulo que dice "Reinaré en España", situado en la parte superior del arco de la puerta de la iglesia; imagen sobre la que se pedía su retirada en el año 1932, durante la sesión de pleno por parte del concejal Manuel Martín Orellana. El presidente, entonces alcalde Tomás de Aquino Barquero Barquero <<le contesta que se informará si tiene derecho o competencia para poder hacerlo...> (Acta de la sesión ordinaria de pleno del día 6 de octubre de 1932).
Durante la guerra civil serviría de refugio antiaéreo, sacando la misma tierra de la iglesia y depositándola en la puerta. Según nos cuenta Casco Arias, la torre quedaría agrietada y las bóvedas resentidas, por lo que se procedería a su reconstrucción, elevando la cubierta: <<la reconstrucción consistía en realizar nueva cubierta con cerchas de madera y teja plana. El techo se reconstruyó con bóvedas de aristas de ladrillo y cúpula en la zona del Altar Mayor, apoyada sobre los arcos de medio punto y dovelas de piedra que definen los cuerpos de la edificación>> (Memoria, 1991); y construyendo la torre más alta sobre la base de la anterior: <<La torre se realizó de fábrica de ladrillo rojo cara vista, rematada superiormente por cubierta a cuatro aguas con acabado de baldosas cerámica vidriada>> (Ibidem). Así, siendo párroco D. Juan Guerrero Rangel, se realizaron las siguientes obras de reparaciones: <<Retiró la enorme cantidad de escombros que llenaban el templo, construyó el presbiterio actual, que es todo de mármol, ampliándole lo que permitía la pequeñez de la iglesia; puso el actual pavimento de baldosín; amplió el coro, construyendo los balcones laterales para aumentar el aforo; revistió el interior de la iglesia por haberse caído el lucido de las bóvedas y paredes; construyó el esbelto y artístico pulpito de piedra de granito; levantó el tejado de la iglesia, que gravitaba sobre las bóvedas con peligro de hundimiento; puso el zócalo de mármol de la capilla, donado por doña Fuensanta Hidalgo, y, por último, elevó considerablemente la torre, quedándola rematada, con la esbeltez que tiene en la actualidad>>. La inauguración oficial de la iglesia parroquial fue el 19 de junio de 1944. Además, en el año 1947 se instalaron las campanas y el reloj. Las primeras fueron fabricadas en Villanueva de la Serena y el reloj, donado por el Ayuntamiento, fue instalado por D. Emilio Díaz, de Cabeza del Buey.
Durante la década de los noventa del siglo pasado se llevarían a cabo las obras de reparación conforme a la memoria valorada por el arquitecto del Ayuntamiento Manuel Romero García: <<El pavimento existente en todo el edificio estaba constituido por baldosa hidráulica antigua, encontrándose en mal estado de conservación, con abultamientos y zonas hundidas. La obra de reparación consiste en la reposición de pavimento deteriorado, colocando nuevo solado de mármol sentado con mortero de cemento, una vez niveladas y saneadas las zonas hundidas o levantadas. Perimetralmente se dispone una tira de mármol de color negro, a modo de cenefa y una cruz latina al pie del altar Mayor. Igualmente se pretende adecuar las fachadas, cuyo acabado de enjalbegado a la cal está desprendido. Se trata de raspado de paramentos y acabado con dos manos de enjalbegado a la cal. Quintana de la Serena, a 29 de mayo de 1991. El Arquitecto Técnico Municipal>> (Memoria, 1991).
De la reforma llevada a cabo con aportaciones de varias personas, nos habla Pedro Rodríguez en los inicios del presente siglo: <<Reformada la iglesia de Nuestra Señora de los Milagros con aportaciones de numerosas personas. Se han llevado a cabo numerosas obras de mejora en su interior. La iglesia parroquial Nuestra Señora de los Milagros ha quedado como una tacita de plata después de las obras que se han llevado a cabo en su interior. Aportaciones. El piso, muy deteriorado, se ha renovado en su totalidad por losetas de piedra de granito, cuyos tableros los ha donado Alonso Murillo Galán y familia. El aserrado y pulimento de dichos tableros lo ha hecho Granitos del Pozo. El pieceado (sic) en losetas, de 60x40 centímetros lo han efectuado los graniteros (sic) Manuel Deogracias Barquero, hermanos Lorenzo Rodríguez, hermanos García Martín, hermanos Juan Pedro Deogracias Hidalgo y hermanos Gómez Cáceres. Todo el granito ‘Gris Quintana’ lo ha facilitado gratuitamente Juan Gómez Rocha. La distribución de los tableros a las empresas de elaboración del granito lo ha realizado el joven Juan Gregorio Gómez Naranjo. El piso del corralillo de la parroquia, de baldosas de terrazo, lo ha donado la viuda de Manuel Fortuna Ortiz. El plano fue confeccionado por el arquitecto técnico Manuel Romero García; el maestro constructor Sebastián Quirós de Tena ha dirigido la obra en su conjunto. Nadie ha cobrado. Ninguno de los señores anteriormente citados ha percibido cantidad alguna por el material que han facilitado, ni por el trabajo que han realizado. Han sido reparadas muchas de las puertas de la parroquia, que en algunos casos ha habido que hacerlas nuevas dado su mal estado de conservación. Todo el interior de la iglesia ha sido pintado de blanco con pintura plástica>> (Rodríguez, 2001).
Recientemente, la actuación se ha centrado en la torre, sobre todo en el revestimiento cerámico del chapitel que se encontraba en un estado de deterioro con riesgo de desprendimiento: <<El convenio de colaboración firmado entre la Diputación de Badajoz y el Arzobispado Mérida-Badajoz el pasado día 15 de julio de 2019 […] en Quintana de la Serena se han terminado los trabajos de restauración de la torre campanario de la iglesia Nuestra Señora de los Milagros>> (https://zafra.es). Además, se realizaron <<labores de limpieza del trasdós de la bóveda de la Iglesia, y en la colocación de elementos de cerrajería en los huecos de ventilación del bajo cubierta para que no entren las aves. También se han limpiado ya las cubiertas de sacristía y de la capilla y de forma manual, mediante cepillado, los contrafuertes de la Iglesia y cornisas de la torre, retirando de ambos lugares suciedad, detritos, vegetación. Así como la limpieza del interior de la torre con la retirada de excrementos, palomina y demás material orgánico y la reposición de revestimientos en interior de la torre…>> (HoyQuintana, 2020), Referencias bibliográficas y fuentes documentales:
ARCOS FRANCO, José María: Santuarios, ermitas y capillas de la comarca de La Serena. Diputación Badajoz, 2003.
-CASCO ARIAS, Juan: Geobiografía e historia de Quintana de la Serena. 1961.
-CÍRCULO EXTREMEÑO DEL LIBRO, S.L. Badajoz, 1996.
-https://zafra.es/culmina-el-convenio-de-colaboracion.../
Hoy QUINTANA DE LA SERENA Jueves, 21 mayo 2020,
https://quintana.hoy.es/retoman-obras-restauracion...
-MARTÍN NIETO, Dionisio Ángel: “Noticias de artistas del siglo XVIII en los territorios de la Orden de Alcántara”. Revista Alcántara, nº 58.
http://ab.dip-caceres.org/.../revista.../estudios/dionisio-
-MIRANDA DÍAZ, Bartolomé: La villa de Castuera (siglos XVI y XVII). Radiografía histórica a través de los visitantes de la Orden de Alcántara. XI Edición de Premios a la Investigación de La Serena. CEDER La Serena-Diputación Provincial de Badajoz. Badajoz, 2012, pp. 84-85.
-REYES ORTIZ DE TOVAR, Juan Mateo Fray: Partidos Triunfantes de la Beturia Túrdula. Ediciones Guadalupe.Fr. Sebastián García, O.F.M. (Coordinador) Madrid, 1998.
-Portal Andando por España. www.nuevoportal.com/andando/pueblos/extema/badajoz/qui...
-RODRIGUEZ Pedro: QUINTANA DE LA SERENA HOY. Jueves, 26 de abril de 2001, pág. 21.
INTERROGATORIO DE LA CAPITANÍA GENERAL DE EXTREMADURA.-Interrogatorio efectuado en el año 1827, siendo capitán general de Extremadura don José Sanjuán y Browne (Cortés Cortés, 2018). A la vista de la copia el original de este documento debe encontrarse en un estado bastante deteriorado, siendo imposible la transcripción de la mayor parte del mismo. Documento en cuya copia figura estar en poder de <<D. Pedro Hidalgo-Barquero. Secretario del Gobernador de Badajoz, vecino de Don Benito, hoy difunto 1993>>. Pedro Hidalgo-Barquero sería don Pedro Hidalgo-Barquero de la Cámara, abogado, nacido en Don Benito, hijo de José Julio Pedro Hidalgo-Barquero Alguacil-Carrasco, también de Don Benito, y nieto de Pedro Hidalgo-Barquero Hidalgo-Barquero, nacido en Quintana de la Serena en 1839.
Algunos fragmentos de lo que nos ha sido posible transcribir:
<<Capitanía General de Estremadura.
Recuerdo al Reverendo el despacho del interrogatorio impreso que le dirigí en 8 de Julio que espero berifique á la brevedad que lo sea posible. Dios guarde al Reverendo muchos años, Badajoz 8 de Noviembre de 1827.
Rúbrica: Don José San Juan
Señor cura párroco de Quintana
-Si es de señorío, realengo, secular, eclesiástico, abolengo ó mixto, y si pertenece al territorio de órdenes: Es Villa eximida, y pertenece al Territorio de la orden de Alcantara.
-Su nombre antiguo si se conoce y su origen: En un poste de dos varas que se contraba en una cerca se lee Atila por lo que se congetura la fundó Marco Atillo Régulo 192 años antes de la Hera Cristiana; concluida la Guerra de Lusitania se vino con Marco Claudio Marcelo…
-Dos hermitas una denominada Ntra Sras. del Carmen situada al frente de la Parroquia, la otra de los Mártires en el cementerio extramuros y un Santuario llamado San José que pertenece a dominio particular…
-Fueron naturales de esta villa el doctor don Juan Blázquez… Juan Barquero conquistador del Perú y don Diego de Godoy fue virrey en las Indias y dio una lámpara de plata a Ntra. Sra. de los Milagros y dos candelabros de plata al Santo Cristo de la Misericordia de esta Parroquia…
-En 20 de febrero de 1602 logró este pueblo la carta ejecutoria de villazgo que hoy goza y para ello se impuso el censo de 18.000 ducados a favor del convento de las religiosas de Gudalcanal y se transmitió su propiedad a la Inquisición de Llerena y se hipotecaron sus propiedades de propios y las aguas públicas del pueblo hasta que sus vecinos y naturales los licenciados D. Diego y D. Juan Hidalgo Barquero regidores perpetuos por el estado noble….>>.
Referencias bibliográficas y fuentes documentales:
-CORTÉS CORTÉS, Fernando: “Aproximación a la defensa armada del Liberalismo español en Portugal. José Ramón Rodil, capitán general de Extremadura durante la Primera Guerra Carlista. (Una visión desde las Crónicas contemporáneas” Revista de Estudios Extremeños, 2018, Tomo LXXIV, Nº. II, pp. 1303-1340 (p. 1306)
https://www.dipbadajoz.es/.../T.%20LXXIV%20n.../96623.pdf
-MELÉNDEZ TEODORO, Álvaro : Apuntes para la Historia Militar de Extremadura. Editorial 4 Gatos, colección El Baúl. Badajoz, 2008.
INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA.- En el año 1790 se crea la Real Audiencia de Extremadura, estableciéndose un año después, en el acto de apertura celebrado en Cáceres, la situación territorial y jurisdiccional de Extremadura en nueve Partidos: Trujillo, Cáceres, Alcántara, Plasencia, Coria (algunos autores incluyen en uno solo Plasencia-Coria), Badajoz, Mérida, Llerena y La Serena. En el año 1791 la provincia de Extremadura será interrogada por orden de la Real Audiencia, enviando a varios visitadores que se encargarán de realizar un Interrogatorio de 57 preguntas. El Partido de La Serena fue visitado por Don Agustín Cubeles y Rodas, Alcalde del Crimen de la Real Audiencia. El Interrogatorio llevado a cabo por la Real Audiencia de Extremadura es una fuente imprescindible para el estudio de la realidad social de Quintana de la Serena a finales del Antiguo Régimen.
A continuación, se reproduce el informe que en el Interrogatorio corresponde a Quintana, recogido de la acertada publicación de la Asamblea de Extremadura en 1995, conforme a la documentación del Archivo Histórico Provincial de Cáceres (A.H.P.C.). Sección Real Audiencia en 1791. Audiencia de Extremadura: Visitas a Quintana:
Respuestas Generales del Ayuntamiento a el Ynterrogatorio.
1. Que esta villa se llama Quintana y es eximida, corresponde al partido de Billanueba de la Serena su capital, de la qual esta distante cinco leguas, de la de Cazeres diez y siete; esta situada en terreno llano, bien bañada del sol y de los vientos, y con respecto a dichas capitales situada al mediodía. Y su termino pribatibo de lebante a poniente que es de media legua y del norte a el sur otra media legua, lindando con dicho norte con el del lugar de La Guarda, que dista una legua y quatro de la capital y diez y seis de Cazeres; por el lebante con el de Castuera, distante dos y de la capital zinco y de Cazeres diez y siete; por sudeste con el de Zalamea, que dista dos y de Cazeres diez y nuebe; y por poniente con el Balle, distante dos y de la capital zinco y de Cazeres diez y siete. Y todos estos pueblos son de la demarcación de la Real Audienzia de esta provincia y por lo eclesiástico corresponden este, La Guarda y Castuera a el Priorato de Magazela nulius diozesis, como el de Zalamea a quien corresponden ella y el Balle.
2. Que no es de behetría y sy territorio de la Orden Militar de Alcantara, de la qual es administrador perpetuo el Rey nuestro señor, y las elecciones se hacen por mitad de estados y con arreglo a la Real Difinicion de dicha orden, y se nombran dos alcaldes, ningún rejidor porque hay nuebe perpetuos y se elixe un procurador sindico y los diputados y personero se nombran por el comun con arreglo a el auto de su creación; y por subalternos nombra dicho aiuntamiento a el escribano, dotado en propios con quinientos reales, y un ministro ordinario sin mas dotacion que la alcabala del viento y pesos y medidas que se le zeden y haze de alcalde, y un guarda de campo con setezientos setenta. Y no hay mas escribano ni procurador de causas y hay quatro abogados con los que tiene en curso las causas, sin mas arancel que una costumbre de moderados derechos.
3. Tiene quinientos y seis bezinos, los beinte y seis eclesiásticos y quarenta y quatro nobles, y hay labradores zieno y beinte, senareros y cangueros beinte, pastores y artesanos zinquenta, harrieros ochenta y quatro, y ziento y sesenta y dos jornaleros, y hay doscientas ochenta y tres yuntas maiores y zinco menores; y la aplicación natural destos bezinos es a la labor, granjerías y harrieria. En los jornaleros se nota el abuso de trabajar dos horas menos de las que deben y en el ymbierno ganan real y medio con comida, en la esquila zinco sin comer, en la siega de zebada y trigo quatro y seis con zinco comidas, los albañiles siete, los carpinteros nuebe, los zapateros quatro, y se nota que los jornaleros de labor y esquila se ban al tiempo a otros pueblos y dejan cosechas por recoger con grabes perdidas, después que se mantiene en el ymbierno.
4. Que hai abastos de azeite, bino y jabon por sus respectibos derechos a benefizio del encabezamiento de tributos reales, además del quarto en libra de jabon que perzibe su Majestad separadamente, y el de carnes no hay quien los pague sobre el y si hay sin derechos; y si con respecto a el encabezamiento de zientos, sisas y millones sobran derechos de aquellos en que se rematan estan por ahora aplicados a gastos de las diligenzias de redenzion de zensos y pleitos sobre jurisdicion o goze en las Giraltas. Y las pesas y medidas son arregladas a las del marco de Abila como las de los pueblos confinantes.
5. Que hai casas de aiuntamiento con archibo todo nuevo y capaz, muy dezente, como una carzel todo nuevo y carnezería bajo de una obra y corral del conzejo; y el ofizio de hipotecas esta establecido en la capital.
6. Que luego que fallecen los escribanos se recojen los papeles a dicho archibo, yntroduziendolos por el debido ymbentario.
7. Que en quanto a las causas pendientes de todas clases y su estado se remiten a lo que zertifique el escribano, que es unico de aiuntamiento, publico y juzgado.
8. Que las calles aunque llana, bastante anchas y de regular aseo, pero desenrolladas muchas de ellas por falta de fondos públicos, por estar los propios en posesion pretoria de la Santa Ynquisicion de Llerena, sobre cuia redención esta pendiente recurso y para salir la final resolución; y hay algunos pantanos que se ban componiendo y recurso pendiente sobre que lo costee la encomienda.
9. Que solo hai un meson para arrieros de buen serbizio. Y que los caminos dentradas, salidas y trabesia estan buenos y solo en las calles como ba espuesto hay pantanos y pendiente la composición y recurso, pero no se a notado desgracia alguna.
10. Que no hai ferias ni mercado, ni se contemplan necesario, ni mas comercio que el que azen los arrieros vezinos, sin compañía para este ni otro trato.
11. Que no hai fabrica mas que de lienzos caseros que azen las mujeres, hilándolos y tejiéndolos, y un tinte de bastos para hilo de azul y negro y algun paño, y no hai disposición para establecer otras.
12. Que los propios consisten en la dehesa boial y un ejido que azen dos mil y setezientas cabezas de yerba, pobladas de monte gueco de enzinas y producen unos años con otros sobre doze mil reales, de los quales solo perzibe la billa dos mil y quatrozientos por alimentos para las dotaciones y gastos del reglamento a que no alcanzan, y el resto perzibe la Santa Ynquisicion por su posesion pretoria, pidiendo el aiuntamiento la quenta de dichos alimentos en la yntendenzia y contaduría principal.
13. Que no hai fondo de penas de cámara y estan encabezada la villa por este ramo en zinquenta y seis reales, se satisfacen debiendo aplicarse las que se devengan por denuncias y condenaciones al ramo de propios, y por no aber los libros prevenidos no pueden decir a quanto aszienden.,
14. Que hai posito ordinario en granos, que es hoy su fondo quatro mil seiscientas sesenta y zinco fanegas, de las quales hay en panera doszientas beinte y quatro y el resto esta repartido hoy en debitos de los bezinos; y el de marabedises es de quarenta y dos mil ziento ochenta y nuebe reales y treinta y un marabedises, de los quales se deben por barios bezinos diez mil quatrozientos beinte y zinco reales, y deben esistir en arcas treinta y un mil setecientos setenta y quatro y treinta i un marabedises.
15. Que en este pueblo no ay mas ordenanzas que la Real Definicion de la Orden.
16,17. Que no hai catedral, ni mas curia eclesiástica que la del priorato en la capital del partido.
18. Que hai una parroquia con la advocación de Nuestra Señora de los Milagros, cuias rentas, emolumentos e imbersion zerficara el cura párroco, cuia elección haze el Reberendo Prior de Magazela a propuesta de dos que aze el aiuntamiento.
19. Que no hay cementerios, aunque le contemplan necesario y hay sitio a propósito.
20. Que en quanto a los beneficios y capellanías zertificara la curia eclesiástica.
21,22,23,24,25,26. Que no hay hospital, ni obras pias, ni santuarios y en quanto a cofradías zertificara el cura párroco, y no hay combento, seminario, ni biblioteca, ni escrito recomendable.
27. Que hay un maestro de primeras letras que no goza dotazion y se compone con los discípulos, y no hay preceptor de gramatica ni dotacion para ellos, aunque eran nezesarios y redimidos los zensos se podrán dar los medios para ello.
28,29,30,21,32. Que no hay sociedad económica, ni fondos, ni administraciones de rentas reales, lotería, ni correo y solo un distribuidor de cartas y una persona que ba por ellas a Castuera distante dos leguas. Que no hai rejimiento ni bandera, aunque esta villa contribuie a el de Truxillo con diez ombres continuos; y que no advierten persona alguna que turbe el buen orden y administración de justicia, ni de escándalo publico.
33. Que hai medico y un sangrador que suple por zirujano, sin mas dotacion que la iguala con los bezinos.
34. Que no hai ospizio, casa de misericordia, ni junta de caridad.
35. Que hai cosechas de trigo y este se vende regularmente a treinta reales, zebada a beinte, habas a beinte y dos, garbanzos a cinquente; de las quales especies cobra el diezmo la encomienda desta villa, arrendada hoy por el tesoro, y asimismo se coxe zenteno que le paga a la Encomienda del Sebteno y el prezio es beinte y quatro reales y se cojeran por los bezinos doscientas zinquenta fanegas; y abena que no paga diezmo y se cojeran quatrocientas y su prezio diez reales. Y en quanto al nuemro de fanegas de trigo y zebada y garbanzos zertificara el arrendatario o administrador de esta encomienda. Y es constante que de algunos año a esta parte tienen bastante aumento estas cosechas por mas zelo en la labor, mas bezinos y mas yuntas, por lo que hoy venden granos para otros pueblos, que es el unico comercio que se aze con ellos.
36. Que hai ocho guertas, que se riegan con zigueñales de abundantes pozos y se surten de lechugas, nabos, coles, berenjenas, tomates, pimientos, hajos y zebollas a este y otros pueblos y tienen algunos arboles de pera, zermeña, ziruela e higos de buena calidad aunque pocos.
37. Que las tierras de pan se labran con iuntas de reses vacunas y caballerias y las guertas con azada a brazo.
38. Que hai una ribera llamada Ortiga, que no siempre esta corriente, pero dexa tablas para abrevadero de los ganados por ser sus aguas publicas, y crian pezes menores y galapagos y se publica la beda de pesca. Que ay tambien quatro pozos y un pilar para el surtido de personas y caballerias, y ninguna proporción de zequias o canales de riego, pero donde quiera se abren pozos y allan aguas y por ello con real permiso se estan plantando biñas, arboles y ortaliza en un baldio.
39,40. Que no hay puene, barca, molino de azeite, ni maquinaria particular para trillar ni otro fin y la trilla se aze con yeguas y reses vacunas.
41,42,43,44,44,45,46,47,48. Que hai terrenos incultos y a propósito para labor, su desmonte en media legua de ámbito, poblada de jaras, charnecas y otros arbustos ynutiles en los sitios de Sierra de Agaia y Guiraltas, distantes menos de una legua, pero no se desmonta y cultiva por ser nezesaria la licencia del señor gobernador del Almaden, en cuia demarcación estan comprehendidos. Y que no hay terreno montuoso que se reparta por suertes, ni poblado de acebuches, ni de arboles utiles, ni se sabe que produzcan yerbas medizinales ni de otra utilidad, ni son a propósito para carboneras, jabon, tintes, ni otra cosa. Y no hay montes impenetrables, ni se queman de intento, ni se descascan, ni se conzeden cercos a pretesto de arbolear.
49. Que no hai en el termino mas dehesas que la boial y ejido relacionados en la pregunta doze, de caber de las dos mil y setezientas cabezas, a las quales y a dos mil y quinientas de asignación de tercera part en la Real de Serena estan zeñidos los muchos ganados deste pueblo, que se esplicaran en al zinquenta y zinco, aunque hay algunos baldíos para el descanso de zerdos y cabras, y dicho ejido se compone de tierras de dominio particular su mitad y alzado el fruto es quando se goza por los ganados.
50,51. Que no hai plantios ni semilleros, castillos ni casas de campo con terreno propio.
52. Que hai tradición de que en el Sitio de Hijobejo ubo población, que perezio al rigor de las muchas y grandes y venenosas ormigas mucho de su bezindario y el demas le abandono, por lo que no contemplan útil su repoblación y su terreno se halla ya enajenado en barios por dominio particular.
53. Que se crian perdices, liebres y conejos, cuia caza se beda en su tiempo, y zierbas, venados, jabalíes, lobos y zorras, que se persiguen con cazerias y a el matador se paga por cada lobo quatro ducados, por la loba ocho, por el cachorrro dos, por la camada de estos ocho, y por cada zorro o zorra diez reales, y consideran que se mataran a el año tres lobos y zinquenta zorras.
54. Que hay corrientes siete colmenares, sin otros muchos abandonados, y aquellos tendrán setecientas colmenas que rendiran en años regulares ochenta arrobas de miel, que puede venderse de treinta y seis a quarenta reales, y quinze de zera, cuia libra en tora se vende a ocho. Y aunque es ramo útil se a perdido la aplicación por ladrones, bichos y malos años, sin discurrirse mas medio de resucitar la aplicación que el castigo de aquellos y que sigan buenos otoños y primaberas.
55. Que entre cinquenta granjeros que hai en el pueblo tienen nuebe mil cabezas de ganado lanar que criaran dos mil corderos, cabrio dos mil y quatrozientas que criaran quinientos chivos, de zerda tres mil que criaran mil lechones, y bacuno con lo de la labor ochozientas que crian doscientos bezerros, yeguar quarenta y siete que criaran quinze potros. Con cuias especies no se aze mas comerzio que la benta de lanas finas para el norte, la de bastas para colchones y jerga del reino, y de carnes y zebones para matanzas y abastos de bezinos y otros pueblos.
56. Que no hai minerales, ni mas canteras que las de piedra de grano y otras para cal que contribuien a la fabrica de edificios.
57. Que para logra esta billa y su comun de labradores lo que nezesita tiene en su termino la Real Dehesa de la Pared que aprovecha dos mil seiscientas dos cabezas por arriendo el Conde de Gomara, vezino de Soria, dándose a pasto y labor al pueblo tendría este conozido aumento y Su Magestad la mitad del diezmo de los granos que en ellas se criaran que hoi no tiene, solo paga el arrendador al Marques de Paredes, su dueño dichas yerbas y el bezindario según la respectiva porción pagaría estes.
Y es cuanto puedo informar para que el soberano ejerzite los piadosos deseos que inspira y como conzejales zelosos padres de la patria, lo firman en dicha villa de Quintana y marzo beinte y dos mil setecientos noventa y uno.
Don Agustin Cubeles y Rodas. Don Francisco de Godoy. Pedro del Pozo. Don Francisco de Thena Davila. Don Diego Ydalgo Barquero. don Juan Hidalgo Barquero. Don Bartolomé Davila y Nogales. Don Juan de Thena Davila. Don Juan Patricio Morillo Belarde y Godoy. Don Alonso Morillo. Don Francisco Fernandez de Godoy. Francisco Martin de la Huerta. Francisco Lopez de Nogales. Juan Martin Lopez. Don Mateos Terreras. Diego Antonio Balsera. Por su mandato Francisco Leon Bovadilla.
Evacuando el ynforme secreto que Vuestra Señoria se sirve pedirme como a parrocho de esa villa sobre los particulares que contiene el interrogatorio, formado de orden del Consejo para la visita en que esta entendiendo, lo ejecuto de aquellos en que tengo noticia, no obstante del corto tiempo que hace resido en ella, en la manera siguiente:
2. En esta villa hay dos facciones o partidos, de que son cabeza Don Clemente Barquero presbítero y Don Diego Barquero abogado de los Reales Consejos, distantes entre si en el modo de pensar, el primero manejo a su arbitrio las elecciones de justicia por muchos años, en los que esperimentaron los infelices bastantes molestias y persecuciones y los caudales públicos no la mejor administración, en el dia y demas de doce años a esta parte según he llegado a entender maneja absolutamente la elección de xusticia el referido abogado y aunque no faltan algunos quejosos y descontentos ha mirado con mucho celo por el beneficio comun, sosteniendo diferentes litigios para reintegrarlo en sus antiguas pertenencias y librarlo de los quantiosos censos con que estan grabados los propios de la villa, en todos los quales ha sufrido tenazes contradiciones del partido opuesto, sin embargo de haver conseguido favorables resoluciones en todos los tribunales superiores donde penden y han pendido los citados recursos que han sido bastantes frequentes, resultando de todo mucha contrariedad entre unos y otros digno a la verdad de compasión y remedio.
3. No hai conocido vicio o inclinación particular a algunos, los jornaleros viven en el abuso de defraudar dos horas de trabajo a el dia, sin que a mi parecer aia esceso en los jornales.
19. No hay cementerio, pero si necesidad y sito donde comodamente se pueda hacer para evitar los daños e indecencia que causan en la yglesis los fetores de las sepulturas, en la que no caben enterrarse los cuerpos si grasa alguna epidemia, de que a abido reciente ejemplar.
32. No tengo noticia de que haia persona que turve el buen orden, cause escándalo publico, o impida la administración de xusticia.
35,55. Las cosechas reducidas a las especies de trigo, cevada, centeno, abas y garvanzos, estan en manifiesto atraso con respecto a la posibilidad, aplicación y yuntas de estos naturales, por falta de terrenos en que hacer las labores, por cuia razón se halla atrasada tambien la cria de ganados con perjuicio del estado, ambos ramos pueden fomentarse y llevarse a su maior perfeccion, si la piedad del soberano tuviera a bien conceder a pasto y lavor las dehesas de dominio particular que ocupan los trashumantes, unico medio de prosperarlos.
Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria y la verdad sin cosa en contrario. Quintana, veinte y tres de marzo de mil setecientos noventa y uno.
Frey Don Garcia Golfín y Calderon.
Don Garcia Josef Golfin y Calderon del abito de Alcantara, cura párroco de esta villa de Quintana:
Certifico que la única yglesia parroquial de ella, bajo la advocación de Nuestra Señora de los Milagros, esta dotada con mil ochocientos cinquenta y dos reales producto del arriendo de las tierras y diezmo, regulado este producto por un quinquenio en cada un año con quarenta y quatro reales del derecho de alumbres, con sesenta y un reales réditos de censo, con cinquenta y ocho reales que de nomina paga la mesa maestral y con trescientos ochenta y tres que por un quinquenio se regulan los derechos de rompimientos, apertura de sepulcros en cada año, que todo hace dos mil trescientos noventa y ocho reales; que se imbierten y no alcanzan para los gastos precisos de favrica, zera, salario de ministros y derechos de santa visita, por lo que salió alcanzada en las ultimas quentas en novecientos noventa y tres reales. El unico cura se nombra proponiendo el aiuntamiento un freile de la Orden de Alcantara y un clérigo de San Pedro, de los quales elije el Señor Prior el freile siendo indoneo.
Que no hay hospital ni obrapia alguna.
Que se hallan establecidas las cofradías siguiente:
La del Santisimo Sacramento no tiene numero de cofrades ni constituciones, sus emolumentos consisten en quatrocientos reales que se juntan de limosna, que se invierte en culto del Santisimo, funciones de yglesia y cera y derechos de visita; conoce y toma quentas el hordinario eclesiástico.
La de San Pedro compuesta de diez sacerdotes, no tiene otros emolumentos que las ebenciones que ceden los cofrades, todo lo qual es eventual y de ello existen quatro mil ciento noventa y un reales; su instituto es hacer vien por las almas de los cofrades difuntos y si alguno esta enfermo se le asiste de los fondos de la cofradía; conoce y toma quentas el hordinario eclesiástico.
La de la Virgen del Rosario esta dotada en setecientos noventa y nuebe reales producidos del arriendo de las tierras que posee, ochenta y siete reales réditos de censos y ciento quarenta que se junta de limosna, y todo compone la referida cantidad; que se imbierten en el culto de la ymagen, funciones de yglesia y derechos de visita. A esta ymagen pertenece un posito dotado con ciento veinte y seis fanegas, que se reparteen entre los vecinos pagando medio celemín de creces, de que conoce la xusticia ordinaria.
La del Santisimo Christo de la Colmena no tiene constituciones ni cofrades, sus rentas consisten en diez reales del arriendo de una tierra y en once réditos de dos principales de censo, que todo hace veinte y un reales, que no alcanzan para el culto de la ymagen y derechos de visita en que se rinden y dan quentas.
La del Santisimo Christo de la Columna no tiene hermanos ni constituciones, sus rentas son doscientos quarenta reales anuales del arriendo de dos partes de una cerca que poshe, que se distribuien en culto de la ymagen, cera, aceite para la lámpara y derechos de visita eclesiástica en que se rinden quentas.
La de las Venditas Animas no tiene constituciones ni cofrades esta dotada con mil doscientos quarenta y tres reales del arriendo de las tierras que posehen, con sesenta y nuebe réditos de censos y con tres mil ciento y veinte que se juntan de limosna, que a una suma hacen quatro mil quatrocientos treinta y dos reales; los que se imbierten en misas, aniversarios, sufragios por las Benditas Animas y derechos de visita eclesiástica en que rinde quentas el maiordomo.
Que no hay hermita ni santuario alguno.
Y para que conste doy la presente de orden del señor Don Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Estremadura, visitador de este partido, en la villa de Quintana y marzo veinte y tres mil setezientos y noventa y uno.
Frey Don Garcia Golfin y Calderon.
Resultancia de su interrogatorio, certificados, ynformes y observaciones.
Tiene quinientos seis vecinos, aplicados a la labor con doscientas ochenta y ocho yuntas y al trafico de arriería con ochenta y quatro requas, de las grangerias con nuebe mil cabezas de ganado lanar, dos mil y quatrocientas del cabrio, tres mil del de cerda, ochocientos del bacuno y quarenta y site yeguas, para las quales especies estan escasos de yerbas, por que necesitando sobre trece mil cabezas para lanar, bacuno y yeguerizo, destinado el cabrio y de cerda a los valdios, solo gozan cinco mil doscientos como se deduce de las preguntas quarenta y nuebe y cinquenta y cinco, y según se explican en la cinquenta y siete se contentarían con que se les agregasen para pasto y labor otras dos mil seiscientas dos propias del Marques de Paredes que por arrendamiento goza el Conde de Gomara, ganadero transhumante, en la dehesa denominada Parz de Quintana, comprendida en la Real dehesa de Serena que estan próximas a la población y situada entre las dos mil quinientas que por asignación de tercera parte le estan dadas.Y en los terrenos incultos y de buen suelo que a distancia de media legua ofrecen las sierras y sitios de Agaia y Guiraltas, les combendria el desmonte de su jaral, charnecas y otros arbustos inútiles que abrigan las fieras, y rompiéndolos con labor aumentaría sus cosechas y haría mas utiles dichos terrenos y que son baldios, pero con motibo de comprender en las catorce leguas demarcadas para el juzgado de montes del governador del Almaden, no se atreven a aprovechar estos beneficios por la poca esperanza de adquirir la propiedad en las rozas o suertes que les señalen.
Este vecindario se halla enardecido en pleitos temerarios, sin mas objeto que deslucirse unos a otros y disputar las elecciones de alcaldes, theniendo una población tan corta nuebe regidores perpetuos y tres de ellos con la gracia de electores, y estan divididos en dos facciones poderosas, sostenida la una por un sacerdote rico llamado Don Clemente Barquero con quatro rejidores aliados, cuñado el uno, y mas un abogado casado con una sobrina, barios sacerdotes y un corto numero de vecinos seglares pobres que penden de su abrigo; la otra se sostiene por un sobrino carnal de dicho clérigo llamado Don Diego Barquero con otro hermano, ambos abogados, un tio y demas rejidores y toda la demas pleve, y como estos tienen mas afectos y entre ellos mas personas beneméritas para las baras y en su partido dos gracias de electores es difícil a los otros conseguir la suerte de alcaldes para su faccion, y de esto resultan cada dia mas ardores en los recursos, de forma que en la actualidad se siguen en los Reales Consejos de Castilla y las Ordenes quatro o cinco instaurados por la faccion de el Don Clemente y uno en la Real Chancillería a influjo del mismo y sus parciales.
No admite duda el mando y direccion en los asuntos de xurisdicion, gobierno y policía, le tiene quasi absoluto el Don Diego Barquero, abogado rival del presbítero Don Clemente su tio y que esto le hace justamente odioso, pero los ynformes reservados y el de el parrocho que obra a continuación del interrogatorio hacen ver que con desbelo defiende los derechos del pueblo y es notorio que ha disputado y aclarado los que estaban confundidos de los goces de barios terrenos baldios en competencia con las villas de Zalamea, Valle e Yguera, y en otros con las cinco de tierra de Benquerencia, hasta logar que se declaren en fabor de su pueblo. Que tambien ha conseguido facultad real para reducir a plantio de viñas, huertas, olivar y arboleda de frutales un valdio quasi inútil, que se ha repartido en suertes, esplicandose en la misma facultad real el deslinde de la porción que se le aplico a el como promotor de este veneficio y que ha dado el ejemplar a los demas vecinos cercando y plantando y animando a lo mismo a los demas de su faccion, que lo estan ejecutando. Que tomo a su cargo y consiguió reducir el fondo del posito y que se vendiesen una gran porción de fanegas que le heran jugo intolerables a los vecinos y que con sus valores se han fabricado bajo de una obra casas consistorialeas, archivos, panera para dicho posito, cárcel y carneceria del mejor servicio y vista a la plaza publica, y que el resto se destine a descargar a los propios de unos crecidos censos que con sus recursos pasan de sesenta mil ducados, y por los quales tiene tomada posesion pretoria desde principios del siglo el fisco de la Ynquisicion de Llerena, dejando solo dos mil quatrocientos reales en cada un año para alimentos y gastos de la villa, y no obstante que el Santo Tribunal le tiene nombrado por su administrador judicial quasi absoluto en los repartimientos de sus yerbas y vellota, ha preferido el veneficio del pueblo solicitando en el Supremo Consejo la redención. Ha mañeado los medios de que se vendan barios pedazos de terreno valdio que median entre las tierras de dominio particular, desviando el peligro de que los agreguen por trozos a estas y que en ellas hagan daños irremediables los ganados que por ellos pastan y conseguir que el Consejo adopte todo y que el señor inquisidor xeneral haia transijido en trescientos mil reales los seiscientos sesenta mil del debito; y últimamente haia haviliado a el Don Diego y a su hermano para que continuen su buen celo hasta perfeccionarlo todo, coadiubandoles con el mismo los aiuntamientos, a excepcion de los quatro rejidores opuestos a este y otros veneficios a quienes ha privado el consejo de mezclarse ni botar en ello bajo de la multa de quinientos ducados y de que no se les admita mas pedimento ni recurso, librando por tres veces ordenes para lanzarlos de la corte y prohibiendo por ultimo que entren en ella, lo qual se ha ratificado por decreto de el soberano mandando que sin su real permiso o el de su governador del Consejo no puede bolber a ella uno de los quatro que se presento a perturvar y decir de nulidad de las ultimas elecciones que tambien aprobo dicho Supremo Consejo.
Aunque estos veneficios y providencias por faborables a la causa comun pudieran hacer algun tanto disimulable el manejo del govierno y jurisdicion en el Don Diego Barquero, nunca puede honestarse la prepotencia que goza sobre esta y los alcaldes, sus aliados y echuras, que la rejentan con emulacion de la faccion contraria, con cuio motibo no ha perdonado esta ocasion de ynstruir recursos a los tribunales, teniendo en el dia barios pendientes con ruina de sus intereses y conciencias, sin mas arbitrio en lo humano para ocurrir a tan grabes perxuicios y restablecer una paz general entre sus vecinos que la ereccion de un alcalde maior de letras y acreditada conducta en este pueblo, con lo que unicamente me persuado puedan tener fin las intrigas y cavalas inebitables en las anuales elecciones de los alcaldes de ambos estados noble y llano, o en defecto probeiendo del remedio de la inseculacion. Caceres y Abril 5 de 1791. Cubeles».
Referencias bibliográficas y fuentes documentales:
-RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G: Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de La Serena. Asamblea de Extremadura. Mérida, 1995.
-RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel; RODRÍGUEZ CANCHO, Miguel Y FERNÁNDEZ NIEVA, Julio: Historia de Extremadura. Los tiempos modernos. Tomo III. Universitas Editorial. Badajoz, 1985.
https://www.canalextremadura.es/.../la-creacion-de-la...
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